​Hay dos clases de gobierno: el espiritual y el político. Espiritualmente, nuestra conciencia está formada para la piedad y el servicio a Dios; políticamente, somos instruidos en los deberes de la humanidad y en las cuestiones civiles, que tienen que ser observadas en un intercambio con el género humano.

 El hombre contiene dos mundos, capaces de ser gobernados por varios gobernantes y leyes. Esta distinción prevendrá el que lo que el Evangelio inculque concerniente a la libertad espiritual sea mal aplicado por leyes políticas. Tenemos que obedecer a los magistrados —dice Pablo— no sólo por el temor, sino también por la conciencia. Pero de esto no se sigue que nuestra conciencia esté ligada a leyes políticas. La conciencia, después de todo, es sólo una forma de relación entre Dios y el hombre, porque un hombre no sufre por suprimir lo que conoce dentro de sí mismo que es ofensivo a Dios, de otro modo le persigue la conciencia hasta llevarle a la convicción. Como obra respecto al hombre, así obra la conciencia respecto a Dios, de modo que una buena conciencia no es otra cosa sino la íntima integridad del corazón. Por tanto, dice Pablo una vez más: «el fin del mandamiento es la caridad, que sale de un corazón puro, y de una buena conciencia, y de una fe pura». Los frutos de una buena conciencia alcanzan hasta el hombre; pero la conciencia, en sí misma, sólo tiene que ver con Dios. Dios ordena la preservación de la mente casta y pura de cualquier deseo libidinoso; pero también prohíbe toda obscenidad del lenguaje y manifestaciones lascivas externas; la observancia de esta ley incumbe a mi conciencia, aunque sólo fuera el único hombre vivo en el mundo.

De nuevo podemos extraer una breve conclusión de un sumario más largo: 1) No existe la absoluta libertad para ningún hombre; 2) el hombre está siempre sujeto a la Ley de Dios; 3) el hombre goza de la libertad de un hijo hacia su Padre en los cielos y de su padre en la tierra; 4) el hombre es libre en cosas indiferentes o sin importancia, pero ligado en las cosas necesarias por la Ley de Dios; y 5) su libertad de conciencia es puramente un lazo entre Dios y él mismo; tiene que obedecer la autoridad del hombre, pero sujeto, en primer lugar, a la autoridad de Dios.

La disciplina cristiana en el hogar y en la escuela es, por tanto, definida como autoridad cristiana y libertad cristiana. El inferior debe obedecer al superior; quien a su vez es responsable ante Dios por el ejercicio de su autoridad. Podemos resumirlo del modo siguiente: libertad en las cosas no esenciales, y en todas las cosas obediencia a la voluntad y a la Ley de Dios.

Llegamos ahora al último problema en la discusión de los datos y primeros principios de la educación, la cuestión de la organización de la escuela. Como podría esperarse, Calvino concedió particular atención a la organización interna y a la administración de la educación escolar. Será suficiente para nuestro propósito el referirnos sólo a las Leges de Ginebra, en las cuales Calvino perfiló la organización de la Academia propiamente dicha y el Colegio.

La Academia fue organizada en líneas generales más bien libres. No había clases separadas; pero los profesores tenían que efectuar las clases públicas de acuerdo con un horario y con un orden definido: teología, hebreo, griego y artes.
Para el Colegio perfiló una más detallada organización. Tenía que haber siete clases, cada una subdividida en grupos de diez escolares. La promoción de una clase a otra era hecha dependiendo del éxito del examen público, y la promoción final se hacía desde el Colegio a la Academia. Cada maestro daba una clase especial y tenía que poner todo su empeño en ella. Los deberes de los profesores estaban claramente determinados: pronta asistencia a clase, notificación de ausencias, informes al principal, etcétera. Un detallado horario se establecía para cada día de la semana, incluidos los domingos. Por cada clase separada se preparaba un sumario definido de trabajo. Las Leges también tenían en cuenta los días de fiesta para la escuela. Y, finalmente, prescribían el juramento para el rector y para los profesores.

Calvino no expresó en ninguna parte sus ideas en una forma sistemática sobre el problema general o la organización externa y la administración de la educación de la escuela. Los tres principales problemas a este respecto son las relaciones entre el hogar y la escuela, la iglesia y la escuela, y el estado y la escuela. De sus escritos podemos, sin embargo, extraer la siguiente imagen. Tenemos que tomar en consideración las circunstancias, que en su día fueron completamente distintas a las de hoy. Los calvinistas declararían hoy estas relaciones de diferente forma, de acuerdo con los principios de soberanía de cada esfera de la vida y de la universalidad de las diferentes esferas.
En la escuela de Calvino el hogar como tal no jugaba ningún papel de control. A los padres se les pedía dos cosas: enseñar a sus hijos los primeros principios de la religión cristiana de acuerdo con el Catecismo y enviar a los niños sin objeción ni descuido a la escuela; si no, estaban sujetos a castigo. Calvino consideraba la educación secular y religiosa como deber de los padres.

El poder real de control en la escuela era la iglesia Reformada. La iglesia, siendo la madre de todos los que tenían a Dios por Padre, tenía que cuidar de la completa educación de los creyentes. Para que la predicación del Evangelio pudiera ser mantenida, Dios había depositado su tesoro con la iglesia. Dios había señalado pastores y maestros para que Su pueblo pudiera ser enseñado por sus labios. El les había investido con autoridad. En resumen, el Señor no había omitido nada que pudiese contribuir a la santa unidad de la fe y al establecimiento del buen orden. De acuerdo con las Ordenanzas Eclesiásticas (1541) los maestros eran clasificados como oficiales de la iglesia y colocados bajo el gobierno de la iglesia. De acuerdo con las Legres de Ginebra (1559) los maestros tienen que tomar el juramento de lealtad a la religión cristiana y a la iglesia y declarar su adhesión a la Confesión de Fe de la iglesia. Calvino de hecho reguló el establecimiento y la existencia de la iglesia en sus escuelas para la educación religiosa y secular de los niños.

La relación del Estado o gobierno civil hacia la escuela puede ser deducida de la exposición de Calvino sobre el gobierno civil en el capítulo 20 del Libro IV. El gobierno civil tiene dos oficios: una función religiosa y otra política. Está designado —por tanto tiempo como vivimos en este mundo— para apreciar y sustentar el culto externo de Dios, preservar la pura doctrina de la religión y defender la constitución de la iglesia. El gobierno civil debe procurar que la verdadera religión contenida en la Ley de Dios no sea violada ni manchada por blasfemias públicas que queden en la impunidad. En segundo lugar, el gobierno civil está designado para regular las vidas de los ciudadanos de acuerdo con los requisitos indispensables a la sociedad humana y dictar los métodos de justicia civil para promover la concordia y establecer la paz y la tranquilidad general. El gobierno civil es tan necesario al género humano como el pan y el agua, la luz y el aire y es en mucho incluso más necesario, ya que no sólo tiende a asegurar las comodidades que surgen de todas esas cosas, o sea que los hombres puedan respirar, comer y beber y ser sostenidos con vida, sino hacer que puedan así vivir juntos en sociedad y que los sentimientos de humanidad y respeto puedan ser mantenidos entre los hombres.

Hay tres ramas de gobierno civil: los magistrados, que son los guardianes y los conservadores de las leyes; las leyes de acuerdo con las cuales gobiernan, y el pueblo que es gobernado por las leyes y obedece a los magistrados.

La relación del Estado (o gobierno civil) respecto a la escuela es claramente indirecta: influencia la educación a través de las funciones de la iglesia y a través de su función política (magistrados, leyes y pueblo).

Esta exposición queda concluida con una última y breve nota. Los fondos para el sostenimiento tienen que venir de una política económica productiva y un hábito de dar basado en un sentido de obligación social. «El que no quiera trabajar, que no coma», era el lema de Ginebra y de todos los seguidores de Calvino. Seis días de trabajo era el contenido del cuarto mandamiento, de acuerdo con Calvino, y uno de descanso. Su Catecismo enseñaba que el único objeto del domingo y su descanso era el de mantener el hábito de trabajar el resto de la semana. El propio Dios no está indolente o dormido; El está vigilante, eficaz, operativo y comprometido en una continua actividad. En Ginebra todo el mundo estaba ligado al trabajo sin observar días de fiesta excepto el domingo. Calvino creía firmemente en la providencia de Dios, que incrementa la eficiencia económica del hombre. Porque el futuro yace en las manos de Dios, el hombre se siente más obligado a su tarea.

Calvino escribió con respecto a nuestras obligaciones sociales: «Soy un dueño, pero no un tirano; y soy también un hermano, ‘puesto que hay un común dueño en los cielos, tanto para mí como para aquellos que están sujetos a mí; todos somos aquí como una familia.»

Extracto del libro «Calvino profeta contemporáneo».  Aticulo de J. CHR. COETZÉE

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