La adopción ha sido a veces considerada como un aspecto de la justificación o simplemente como otra manera de afirmar lo que tiene lugar en la regeneración. Pero la adopción, sin embargo, es mucho más que cualquiera de estos otros dos actos de gracia. John Murray distingue la adopción de la justificación y la regeneración de esta manera: «La justificación significa nuestra aceptación de Dios como justo, y el otorgamiento del título a la vida eterna. La regeneración es la renovación de nuestros corazones a la imagen de Dios. Pero estas bendiciones en sí mismas, si bien preciosas, no indican lo que el acto de la adopción confiere. Por medio de la adopción los redimidos se convierten en hijos e hijas del Señor Dios Todopoderoso; son introducidos a la familia de Dios y se les otorga los privilegios correspondientes».
Sólo la adopción muestra la nueva relación familiar que es nuestra en base a Cristo y nos señala los privilegios concedidos por esta relación. «Porque todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, éstos son hijos de Dios. Pues no habéis recibido el espíritu de esclavitud para estar otra vez en temor, sino que habéis recibido el espíritu de Adopción, por el cual clamamos: ¡ Abba, Padre! El Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu, de que somos hijos de Dios. Y si hijos, también herederos, herederos de Dios y coherederos con Cristo, si es que padecemos juntamente con él, para que juntamente con él seamos glorificados» (Rom. 8:14-17).
Estos versículos hablan de la adopción como una obra distinta del Espíritu de Dios, por medio de la cual:
1) somos librados de la sumisión a la ley y del temor;
2) se nos asegura nuestra nueva relación con Dios; y
3) nos convertimos en los herederos de Dios con Cristo.
Murray también escribe lo siguiente:
1. Aunque la adopción es distinta, no es posible separarla de la justificación ni de la regeneración. La persona que ha sido justificada es siempre la depositaría de la adopción. Y aquellos a quienes se les da el derecho de ser hijos de Dios son quienes, como señala Juan 1:13, «no son engendrados de sangre, ni de voluntad de carne, ni de voluntad de varón, sino de Dios».
2. La adopción, como la justificación, es un acto judicial. En otras palabras, es la concesión de un nuevo estado, o posición, aunque no implica la generación en nosotros de una nueva naturaleza o carácter. Se refiere a una relación y no a la actitud o disposición que nos permite reconocer y cultivar esa relación.
3. Quienes han sido adoptados por la familia de Dios reciben el Espíritu de adopción que les permite reconocer su estado de hijos y ejercer los privilegios correspondientes. «Y por cuanto sois hijos, Dios envió a vuestros corazones el
Espíritu de su Hijo, el cual clama: ¡Abba, Padre!» (Gál. 4:6; comparar con Rom. 8:15,16). El Espíritu de adopción es la consecuencia, pero no constituye en sí mismo la adopción.
4. Existe una relación estrecha entre la adopción y la regeneración. La relación se hace explícita mediante la manera como un padre en los tiempos antiguos adoptaba oficialmente a su propio hijo como su representante legal y como su heredero. Era una ocasión muy importante en la madurez de un niño judío, griego o romano. Antes, era un hijo por nacimiento. Ahora, se convertía legalmente en un hijo, dejaba de estar a cargo de un tutor y pasaba al estado adulto. Aunque en el cristianismo la experiencia de la regeneración y la adopción tienen lugar simultáneamente, la adopción hace hincapié en el nuevo estado del cristiano, mientras la regeneración hace hincapié en la novedad de vida.
La nueva relación con Dios no necesariamente ha de ser automática. Habiéndonos justificado, Dios nos podría haber mantenido en un estado y con privilegios inferiores. En lugar de esto, nos incorporó a su propia familia, y nos otorgó el estado y los privilegios de ser hijos. Tanto ha condescendido Dios en este acto de adopción que estaríamos inclinados a dejarlo de lado, creyéndolo una presunción, si no fuera que Dios ha hecho un esfuerzo especial para sellar estas verdades en nuestros corazones. Como escribió Pablo: «Antes bien, como está escrito: Cosas que ojo no vio, ni oído oyó, ni han subido en corazón de hombre, son las que Dios ha preparado para los que le aman. Pero Dios nos las reveló a nosotros por el Espíritu; porque el Espíritu todo lo escudriña, aun lo profundo de Dios» (1ª Cor.2:9-10).
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Extracto del libro “Fundamentos de la fe cristiana” de James Montgomery Boice