​En el pensamiento de Calvino, el Espíritu Santo no habla directamente a los hombres, sino sólo a través de las Escrituras proclamadas y expuestas por la iglesia. Como en los días del antiguo Israel, donde los reyes y gobernantes debían escuchar con atención a los profetas que se encontraban en medio de la nación; así también deberían hacer con completa naturalidad los cristianos en el ejercicio de sus funciones si ocupan una posición dentro de la estructura del Estado, donde la iglesia debe cumplir apropiadamente su función de proclamar la Palabra de Dios.

Con objeto de comprender los orígenes de las apreciaciones de Calvino, se precisa, sin embargo, una comprensión más que superficial de su origen vital y su vida de hogar. Disponemos de varias fuentes y no es la menor su pensamiento clásico y su educación en tal sentido. Algunos de sus maestros en París fueron eruditos platónicos o aristotélicos que le pusieron en fructífero contacto con tales pensadores. Abundando en la cuestión, su trabajo sobre la De Clementia de Séneca indudablemente le forzó a estudiar a Cicerón y de aquí a Aristóteles en su Política y a la República de Platón. No es de maravillar, por tanto, que se encuentren ideas platónicas o aristotélicas a través de su pensamiento político, como, por ejemplo, cuando, siguiendo a Platón, declara que el Estado tiene que ser un organismo con cabeza y miembros, cuerpo y alma. Así, el estudio del Renacimiento sobre los antiguos clásicos ejerce indudablemente una influencia poderosa sobre él.

Sobre este fundamento él construye el edificio de su formación legal recibida en Orleáns y en Bourges. Naturalmente, el foco del curso de la ley fue la romana y los comentarios de Cicerón, Séneca, Ulpiano y otros juristas. De ellos Calvino parece haber aprendido no solamente mucho concerniente a los detalles de la organización del gobierno y su operancia, sino también de la necesidad fundamental de un gobierno estable si la sociedad tiene que sobrevivir. Es cierto que la tendencia de la ley romana está situada en la dirección del absolutismo; pero esto no parece haber influenciado grandemente a Calvino debido a otras equilibradoras influencias.

Una de estas fuerzas antidespóticas fue indudablemente el conjunto de ideas de los juristas medievales. Es cierto, como alguien ha hecho resaltar, que él nunca hizo directa referencia a esos escritores; pero en las Facultades de leyes de Francia apenas si pudo haber escapado al contacto con los puntos de vista constitucionales y casi democráticos de hombres tales como Juan de Terre Rouge» (1418) o Claude de Seyssel (1519), que insistieron en que el absolutismo real estaba limitado por la religión, las leyes existentes y la autoridad de los Parlamentos y las leyes de los tribunales. Después de todo, los juramentos de la coronación de la mayor parte de los reyes medievales usualmente les comprometían a reforzar las leyes del país y a mantener la justicia y la verdadera religión. Todo esto habría formado parte del aceptado esquema de pensamiento de Calvino.

Una influencia más importante en favor del constitucionalismo que la de los pensadores medievales la tuvo, sin embargo, de Guillermo Budé. Este humanista francés estuvo esforzándose por integrar el sistema legal de la Francia medieval con la ley de Roma, con la esperanza de formar con las antiguas ideas un sistema valedero para su tiempo. La influencia de Budé sobre el joven Calvino estuvo más tarde reforzada por la enseñanza de aquel a quien más tarde se le llamó «el príncipe de los juristas», Pedro Taisan de l’Etoile, y de otro a quien no consideró tan alto, Andrés Alciati de Bourges. De esta forma, una considerable parte, tanto de su entrenamiento clásico como legal, se combinó para dirigir el pensar de Calvino en una dirección orientada hacia la necesidad de un gobierno fuerte, aunque constitucional.

Por otra parte, el que la generalidad de magistrados y ciudadanos de un Estado reconozcan como cristianos su posición en el pacto no significa para Calvino que el Estado deba seguir la pauta política del Antiguo Testamento dada a Israel (Inst., IV, xx, 14:15). Calvino mantiene fuertemente que una constitución, aunque adherida a los principios de la ley natural alumbrada por la Escritura, necesita tomar en cuenta las circunstancias en que el país se encuentra. Tiene que estar determinada por los factores ambientales de la geografía, la economía, la historia, etc., mientras que su puesta en práctica depende en mucho de la vitalidad y el vigor espiritual tanto de ciudadanos como de magistrados. En otras palabras, la ley será firmemente establecida, reforzada sabiamente y obedecida con alegría sólo cuando el Espíritu Santo ilumine las mentes y anime las voluntades de todos los pueblos.

La posición de Calvino fue casi única en su época, ya que estuvo en contra de la corriente que llegaba de Alemania, Inglaterra, Francia y España, donde los Estados intentaban dominar a la iglesia. Para mantener la independencia eclesiástica Calvino no cesó de llamar la atención de que sólo Cristo es la cabeza de la iglesia. El sólo tiene el derecho de gobernar, regular, guiar y determinar la política de la iglesia y sus actividades.

 Es sobre este fundamento que Calvino basó su total concepto del gobierno de la iglesia, como se pone de manifiesto en las Ordenanzas Eclesiásticas de Ginebra (1541-61). El pueblo creyente, y no los gobernantes políticos como tales, tienen el derecho de elegir a sus ministros, doctores, ancianos y diáconos. Por lo demás, la determinación de la enseñanza de la iglesia y el refuerzo de la disciplina son prerrogativas de los elementos oficiales de la iglesia y no del Estado. Sólo en casos extremos podían los gobernantes civiles de Ginebra interferir en materias eclesiásticas, y cuando así lo hacían, era a requerimiento de la iglesia, como magistrados cristianos responsables para liberar a la iglesia de la herejía y del cisma.

Mientras que Calvino se muestra ansioso de preservar la iglesia de interferencias políticas, está al mismo tiempo convencido de que la iglesia no debe inmiscuirse en la particular zona de autoridad del Estado. Cristo, que es al propio tiempo cabeza de la „ iglesia y Rey de reyes, tiene ambas esferas sujetas directamente a El. Por otra parte, puesto que los gobernantes y gobernados en un Estado cristiano son al mismo tiempo ciudadanos y miembros de la iglesia, no hay posibilidad de una real separación de la iglesia y el Estado. Pero difieren en sus funciones. Calvino no deja de cargar el énfasis en sus Ordenanzas Eclesiásticas sobre el hecho de que los ministros no tienen derecho a interferir en el papel y deberes de los magistrados. La relación entre la iglesia y el Estado es de mutua independencia, si bien de mutua ayuda y sostén. Cualquier influencia de la iglesia sobre el Estado tiene que estar limitada a una persuasión moral.

Todo esto aparece muy claramente en la política eclesiástica que Calvino desarrolló en Ginebra. Las leyes y reglas que dieron lugar a las Ordenanzas estuvieron formuladas por los ministros ginebrinos, bajo la tutela de Calvino, y sometidas al gobierno de la ciudad, que hizo algunos cambios antes de su final adopción para ser presentados a todo el pueblo de la ciudad. En esto se aprecia el establecimiento de la alianza con Dios del pueblo y sus magistrados.

En los últimos años, cuando los libertinos y otros intentaron derrocar las Ordenanzas, o cuando los ministros sintieron que el gobierno civil estaba sobrepasando los límites de su autoridad, protestaron, y con frecuencia con los mejores resultados. En todas estas relaciones con las autoridades civiles, sin embargo, los ministros nunca reclamaron ninguna superioridad sobre los magistrados, sino que más bien resaltaron las responsabilidades finales de los cristianos hacia Dios para el sostenimiento y protección de la iglesia. Aunque Calvino fue, indudablemente, el promotor en muchas de estas acciones, y a pesar de que ha sido calificado como «el papa de Ginebra», su influencia fue puramente moral, ya que no fue sino hacia 1559, y por invitación del gobierno de la ciudad, que se hizo ciudadano de Ginebra. Tampoco ostentó nunca ningún puesto político. Esto fue por deseo suyo, ya que nunca buscó otra cosa que el establecer una república piadosa en donde tanto los magistrados como el pueblo, partiendo de una convicción cristiana, se reunieran juntos en el pacto para la mayor gloria de Dios.
 
Así, mirando a la interpretación de Calvino en el orden político, se encuentra que no es ni un anarquista, ni un absolutista, ni un conservador, ni un revolucionario. El creía en el derecho individual a la libertad,  de la función del gobierno en lo económico, en lo social y en las esferas políticas, bajo la soberanía de Dios. Creía también en la fraternidad, no en la de la Revolución Francesa, sino en la de la Reforma, basada en el pacto y fundida en el amor cristiano. También favoreció la igualdad, pero tampoco la del siglo XVIII, de tipo racionalista, sino la de la justicia bíblica y la equidad, que garantiza que los hombres puedan vivir en paz, en tranquilidad y en el disfrute de sus propias posesiones. Estas bendiciones son alcanzables, no obstante, sólo como funciones propias del Estado, en tanto que magistrados y ciudadanos cumplan con sus obligaciones a la luz del Evangelio cristiano.

Extracto del libro «Calvino profeta contemporáneo»  por  W. STANFORD REÍD

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